CAPITULO QUINTO.
DECISION.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Declara Con Lugar la demanda de cobros de bolívares alegada por el demandante, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, (Bs.F 131.250,00). SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada en la presente causa.---------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. ---------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en la Sala del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Primero (01) de Febrero del año dos mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.----------------
El Juez Titular,
Abg. .....