vista la necesidad de presentar a este Juzgado elementos que sirvan de apoyo y fundamento en cuanto a lo relacionado con la situación jurídica supuestamente infringida, con fundamento en lo dispuesto en los ordinales 2° y 6° del precitado artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se le impide emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción propuesta; por tal motivo se exhorta a la parte accionante a que indique tanto su domicilio como el domicilio de presunto agraviante y suministre información en relación al procedimiento o trámite administrativo que hayan empleado, cuando tuvieron conocimiento de la exclusión como socios de la Asociación Civil LÍNEA DE AUTOS LIBRES LOS SAUZALES, a los fines de emitir pronunciamiento al respecto.
En virtud de las consideraciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en las sentencias vinculantes d.....