Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA INTERPUESTA por la ciudadana YOSMAIRY DEL ROSARIO MORENO SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 26.667.755, en contra de la Firma Personal VARIEDADES SUMICEL de Soger Enrique Rosales, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 06 de julio de 2007, bajo el No. 107, Tomo B-11, en la persona del ciudadano SOGER ENRIQUE ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.222.915, en su condición de propietario y Patrono, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada Firma Personal.....