declara: se declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE LA MEDIDA DE PROTECCION, EN COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION INCOADA POR LA FISCALIA NOVENA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, en consecuencia, la niña y adolescentes de autos permanecen bajo la custodia de su progenitora ciudadana ANA JULIA ARAQUE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.144.054, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. SEGUNDO: Se ordena informe de seguimiento en el hogar de los hermanos OMITIR NOMBRES y su progenitora, así como seguimiento al estado de salud de los referidos hermanos, su asistencia y control en especial a la Unidad de Dermatología, Pediatría, Oftalmología, Traumatología y Neurología del Hospital Universitario de Los Andes ò en cualquier centro de salud, a los fines de garantizar la salud de los mismos. TERCERO: Se ordena informe de seguimiento a los he.....