ESTE JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO AD-PERPETUAM MEMORIA, para asegurarle al ciudadano: JEAN PIERRE DAVID MONSALVE MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.475.247,y domiciliado en el Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, que es el "UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO" de la causante JUANA MARIA MONSALVE, quien era, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.994.548, y estuvo domiciliada en el la Población de San Juan de Lagunillas Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, y que falleció Ab-intestato el día 07 de Agosto de 2013. Quedan a salvo los derechos de terceros......