Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos María Estela Márquez y José Yusmar Meza Rangel, titulares de las cédulas de identidad número V-15.943.781 y V-14.022.562 respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha treinta (30) de julio del año un mil novecientos noventa y siete (1.997), por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.....