Se declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 29 de octubre de 2015, por el abogado ÁNGEL RAÚL RAMÍREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ATILANO MENDOZA GONZÁLEZ, contra la decisión dictada en fecha 28 de octubre de 2015, por el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, mediante la cual, declaró desistido el presente procedimiento conforme al artículo 105 de la mencionada ley, en virtud de la incomparecencia de la parte actora, a la audiencia de mediación y conciliación fijada a tal efecto, en el juicio seguido por el apelante en contra de los ciudadanos ZAVERINA AURORA RASPATELLI y MARCO AURELIO MÉNDEZ, por desalojo, en el expediente signado con el nº 8883 numeración propia de ese Juzgado. Se CONFIRMÓ el fallo apelado en todas y cada una de sus partes.