este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara.
UNICO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS. En plena armonía con las posiciones doctrinarias y jurisprudenciales parcialmente reproducidas, la última de estas con carácter vinculante en concordancia con el Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, porque la parte demandante no consigno junto con el libelo la declaración sucesoral de los causantes Calderón de Romero Hilda Rafaela y Romero Cipriano Antonio, instrumento fundamental de la demanda. Y ASÍ SE DECIDE.