PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la objeción realizada por el abogado DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, defensor judicial de la co-demandada INGRID MIROSLAVA SALCEDO DE QUINTERO, a la subsanación realizada por la parte actora a la cuestión previa del ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Subsanada voluntariamente por la parte actora, la cuestión previa consagrada en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 4º del artículo 340 eiusdem, opuesta por el defensor judicial de la co-demandada INGRID MIROSLAVA SALCEDO DE QUINTERO.
TERCERO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento y de conformi.....