n consecuencia de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD de la presente demanda intentada por el ciudadano RAMON ALFREDO SANCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.475.240, contra la ciudadana LUZ MARINA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.069.558, por DESALOJO del inmueble destinado a vivienda, por falta de pago de los cánones de arrendamiento , fundamentado en la numeral 1º del artículo 91 de la Ley Para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda.-