Este Juzgado previa homologación de la transacción celebrada, observa que ambas partes, actora y demandada, gozan de la facultad expresa para "transigir", por cuanto el mismo demandante suscribe dicha transacción, y la parte demandada se encuentra asistida de abogado de su confianza en dicho acto, legitimados jurídicamente para la realización de dicha transacción.