L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanosWILMER ALFREDO PEÑA BALZA Y MARIANA ALEJANDRA BASTIDAS GUERRERO, a través de su apoderado judicial abogado MARCELO SEBASTIAN D´JESUS LUZARDO,de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges,según acta de matrimonio expedida porla Unidad de Registro Civil Electoral Parroquia Milla, Municipio Campo Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 47, en los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha 14 de Noviembre de 2019.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes no han manifestado la procreación de hijos durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia .....