DECLARA:
PRIMERO: se ordena la REPOSICIÓN DELA CAUSA al estado que se dicte nuevo auto de admisión de la demanda y se traiga a juicio a la ciudadana BLANCA PIERINA AVENDAÑO DE LARES, a los fines de conformar el litis consorcio pasivo-necesario de conformidad con lo establecido en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, Exp. Nro. AA20-C- 2011-000680, Ponencia de la Magistrada ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ.Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO:se ordenaLA NULIDAD de todas las actuaciones a partir del auto de admisión de fecha 07 de Junio del 2022(f. 443), de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO:Por la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas procesales. Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: De conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes.Y ASÍ SE DECIDE.
DADA, FIRMA.....