´DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: revoca la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad impuesta al ciudadano JEAN ANDRE RIVERO SOTO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V24.196.234, natural de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 27-04-1992, de 30 años de edad, con domicilio en El Chama, sector El Galerón, calle 3, casa número 3-26, jurisdicción del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. SEGUNDO: Se ordena la aprehensión del ciudadano JEAN ANDRE RIVERO SOTO, ya identificado, a fin asegurar la realización de los actos del proceso en esta etapa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 d.....