Por lo antes señalado, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano YLDA COLOMBIA MARTINEZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 22.657.006 por la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 455 en armonía con el articulo 80 y articulo 416 ambos del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a los órganos de seguridad encargados de llevar a cabo la aprehensión ordenada y una vez materializada la misma, se presente nuevamente ante este despacho, de acuerdo al artículo 236 del mencionado Código.
Notifíquese a las partes sobre el contenido del presente auto, Certifíquese por secretaría copia de esta de.....