: PRIMERO: Se Admite Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público y las pruebas promovidas en la forma antes señalada, de conformidad en concordancia con lo establecido en el artículo 313 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y las Disposiciones finales de la Ley Penal del Ambiente.SEGUNDO:Se acuerda a favor del acusado la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en consecuencia, se suspende por el lapso de TRES (03) MESES, contados a partir de la presente fecha 01/02/2024 hasta el 01/05/2024; tiempo durante el cual el acusado JAVIER ANTONIO SANTANA GUZMAN, por la comisión de los delitos de: EJECUCION DE ACTIVIDADES NO PERMITIDAS, CONTRAVERCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO EN ZONAS MONTAÑOSA, OCUPACION ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS, OBSTRUCCION A LAS ESCORRENTIAS DE LAS AGUAS Y DESTRUCCION DE VEGETACION EN LA VERTIENTES, previstos y sancionados en los artículos 37, 39, 40, 56, y 69 respectivamente de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de .....