´Se dicto sentencia en la que se declaró sin lugar la inhibición propuesta por el Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. En la misma fecha, por auto se ordenó librar sendos oficios, con nº 0056 -2024 y 0057 -02024 a los Tribunales Primero y Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la misma Circunscripción Judicial, respectivamente.´