Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, realizada entre el ciudadano FELIPE ANTONIO ACOSTA y el apoderado judicial de la parte demandada Ramón Terán. SEGUNDO: Se le da Aprobación y se le concede el carácter de Cosa Juzgada en este juicio.
TERCERO: Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.
CUARTO: No hay condenatoria en Costas en virtud de la naturaleza del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.