para garantizar que en el presente caso se logren los fines del proceso, en los términos del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, RATIFICA en todas y cada una de sus partes la decisión de fecha 25-01-05 dictada por el Tribunal de control N° 4, según la cual, se impuso al ciudadano GABRIEL RAMON MORENO VALERO, venezolano, de 23 años, nació en fecha 12-06-80, soltero, de profesión Agricultor, titular de la cedula N° 14.962.616, residenciado en Muyapa, Municipio Tulio Fabrés Cordero del Estado Mérida subiendo la Parcela N° 13 cerca de un Vivero de nombre Ortiz, hijo de RAMON REINALDO MORENO Y ANA HILDA VALERO, imputado en la presente causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso LEVIS ANTONIO CALLES DUGARTE, quien fue venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula N° V-17.697.036, la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y en consecuencia, se NIEGA .....