DISPOSITIVA.
          En consecuencia este tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia  en nombre de la República y por Autoridad de la Ley,  DECRETA: El Sobreseimiento de la presente causa por encontrarse Legalmente Extinguida La Acción Penal, de conformidad con lo previsto en los  artículos  318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 numeral 7° Ejusdem, en relación con los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República.-Notifíquese las partes. Cúmplase. 
                                         LA JUEZ DE CONTROL N° 05
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
                                                                                                              
 La Secretaria,