Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a publicar el Fallo diferido, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano JOSÉ VICTOR MIRO VIELMA REY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 2.737.430, en contra de la COOPERATIVA DE SEGURIDAD MERIDEÑA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (COOPSEMER), debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 7, folio 37 al 45, tomo Trigésimo Tercero, de fecha 05 de septiem.....