Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: REVOCA la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena acordada el 21 de febrero de 2007, a GILBERTO JOSE GASCON CARRERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.461.081; y ordena su privación de libertad de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Actualiza el computo de pena cumplida por el referido penado hasta el 25.02.2010, estableciendo que tiene UN (01) AÑO, CINCO (5) MESES, CATORSE (14) DIAS, por tanto, le falta por cumplir un remanente de un (1) año, seis (6) meses, dieciséis (16) días y podrá optar a confinamiento de acuerdo al artículo 53 del Código Penal, el 17.12.2010. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica y al Centro Penitenciario informan.....