"...este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada, en consecuencia, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia El Morro, Municipio Libertador del Estado Mérida, y al Registrador Principal del Estado Mérida, la corrección de la partida de nacimiento de la ciudadana "EVERENISE MUÑOZ DE PEÑA" , ya identificada , inserta por ante la mencionada dirección de Registro Civil de la Parroquia El Morro , Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 13, correspondiente al año 1.939, donde se identifica en dichas partidas el nombre y el apellido de la solicitante como "EVERENICE MUÑOS ", debe decir "EVERENISE MUÑOZ" , por ser lo correcto. Y así se decide..."