Por consecuencia, tomando en consideración que el ciudadano Carlos Antonio Ángel Serrano, para el momento en que ocurrieron los hechos contaba ya con 21 años de edad, con fundamento en los artículos 531, 534 y 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con los artículos 67, 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados éstos últimos como norma supletoria, conforme lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la mencionada Ley Especial, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de oficio se declara incompetente para continuar conociendo del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en p.....