Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Acumula las actuaciones que conforman el asunto penal No LP01-P-2009-000277 al presente asunto signado con el N° LK01-P-2009-000014, quedando esta ultima como principal, seguidas ambas en contra del ciudadano JULIO ANTONIO BRAVO.
SEGUNDO: Acumula las penas (principales y accesorias), contenidas en ambos asuntos, estableciendo que en definitiva el penado JULIO ANTONIO BRAVO, debe cumplir DIECISIETE (17) AÑOS, DOS (2) MESES DE PRISIÓN, más la inhabilitación política durante el tiempo de condena prevista en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: Actualiza el computo de pena cumplida por el citado penado JULIO ANTONIO BRAVO, señalando que tiene TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS, que se toman como parte de la pena cumplida.
CU.....