En virtud de los razonamientos expuestos en precedencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara la IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD IN LIMINE LITIS en el presente asunto y así se decide. No hay condenatoria en costas.