declara: PRIMERO: CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCION, en consecuencia, se otorga de manera TEMPORAL al ciudadano CARLOS JULIO QUINTERO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.020.064, domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de tío materno LA COLOCACION FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, quedando facultado de manera provisional para ejercer la crianza, custodia, vigilancia, asistencia material, moral y afectiva del adolescente de autos. SEGUNDO: Se ordena al referido ciudadano inscribirse de inmediato en el programa de colocación familiar que se encuentre activo en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, o en su defecto realizar los trámites pertinentes a través del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA-MERIDA). TERCERO: De conformidad con el artículo 401-B, se ordena al r.....