PRIMERO: Declara embargados preventivamente los bienes muebles descritos por la practico designada hasta por la cantidad DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIEN BOLÍVARES (Bs.247.100,00). SEGUNDO: Declara la desposesión jurídica de los bienes embargados conforme a lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Designa como depositario provisional de los bienes embargados al ciudadano JOSÉ RAFAEL UZCATEGUI y como guarda y custodia a la ciudadana MENCA DEL CARMEN ZERPA HERNANDEZ, conforme a lo establecido en el Artículo 545 del Código de Procedimiento Civil, quien deberá cuidar los bienes embargados como un buen padre de familia. CUARTO: El Tribunal se encuentra resguardado por los Funcionarios Policiales adscritos a la Estación Policial de Tucaní adscrita a la Coordinación Policial Nº 10 de Nueva Bolivia, del estado Bolivariano de Mérida,