este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano: RAMÓN DARÍO MOLINA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.230.290, domiciliado en la calle 7, casa Nº 9-45, Sector el Corozo, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida. En consecuencia, se nombra Tutora Interina Provisional a la ciudadana OLIMPIA CONTRERAS DE MOLINA