Visto lo anterior, se le advierte a la parte presuntamente agraviada, que dentro del término de 48 horas siguientes a su notificación, por existir un error en la transcripción del nombre del actor, por no haber indicado el domicilio de la parte presuntamente agraviante, ni haber identificado suficientemente a la misma, y por no señalar con exactitud los derechos constitucionales presuntamente violentados, debe corregir tales defectos u omisiones señalados y si no lo hiciere la acción de amparo constitucional será declarada inadmisible.
En consecuencia, se ordena librar la correspondiente boleta de notificación a la parte presuntamente agraviada, a los fines de que haga las correcciones antes señaladas; y se le entrega al Alguacil de este Tribunal para que practique la notificación en el domicilio procesal señalado por la parte presuntamente agraviada.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SULAY QUINTERO.....