En virtud de que los alegatos de la parte demandada respecto de la falta de cualidad e interés de la codemandada Ana Lucía Molina Dávila para sostener como tal este juicio; así como los referentes acerca de la propiedad de los lotes indicados como A.2, A-3 y A.6 por la parte actora como parte del patrimonio objeto de la partición propuesta, como formando parte de la propiedad de la codemandada Normar Karina Rojas Molina, han sido desechados supra a los fines de este fallo; y por cuanto que en lo que atañe a las bienhechurías indicadas por la actora como construidas durante las sociedades concubinaria y conyugal del causante Rojas Dávila, la descripción de la demandante no se corresponden con la realidad y que además, son propiedad de la codemandada Normar Karina Rojas Molina, la parte demandada no hizo prueba alguna al respecto, como ya se dejó establecido supra, cabe declarar con lugar la demanda propuesta por la demandante Nancy Coromoto Rojas en los términos en que la misma ha sid.....