Este Tribunal dicto sentencia en la presente causa en los siguientes términos: PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINIS LITIS la pretensión de amparo constitucional sobrevenido interpuesta por el ciudadano EVER ANTONIO AVENDAÑO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.464.766, asistido en ese acto por la abogada AUDREY DEL CARMEN DORTA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Impreabogado bajo el N° 41.919, contra Las Empresas INVERSIONES URBANAS C.A. Y PROMOTORA LOS TRES ASES C.A., en virtud de considerar conculcados sus derechos y garantías constitucionales consagradas en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: En virtud que de los autos no se evidencia que el solicitante del amparo haya actuado con temeridad manifiesta, este Tribunal, de conformidad con el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ABSTIENE de imponerle la sanción prevista en dicha disposición.....