En orden a las observaciones que anteceden, este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
No hay condenatorio de costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que el lapso para que interpongan el recurso que consideren pertinente, contra la presente decisión, comenzará a correr una vez que conste en autos la última notificación. Líbrese las correspondientes boletas y entréguesele al Alguacil para que las haga efectivas.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO.....