El Tribunal visto que la parte ejecutante no ha señalado más bienes y que las partes opositoras en la presente medida no han demostrado que dicho bien Inmueble por su destinación pertenezcan al Municipio, al Estado Mérida o que el mismo sea bien nacional, es por lo que este Tribunal EMBARGA EJECUTIVAMENTE, el bien descrito por el perito designado. Hasta por la cantidad de veintitrés mil doscientos quince bolívares fuertes con ochenta y nueve céntimos (Bs.F 23.215,89). y declara la deposición Jurídica del bien señalado de conformidad con el Art.536 del Código de Procedimiento Civil, todo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. y ASI SE DECLARA.