Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 71 de la Ley de Transporte Terrestre, acuerda la entrega plena del vehículo placas XAJ-958, serial de carrocería 5K08XGV314748, año 1986, modelo Monza, marca Chevrolet, clase automóvil, tipo coupe, uso particular, color rojo, al ciudadano César Augusto Guerrero Trejo. Se declara sin lugar la solicitud de exoneración de emolumentos presentada por el peticionante, ya que el vehículo incriminado no constituye el objeto pasivo de la perpetración del hecho delictivo cometido.
Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese a las partes. Ofíciese al Administrador del Estacionamiento Díaz Uzcá.....