DISPOSITIVA.
En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas y descritas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo expresamente de conformidad con lo previsto en los Artículos 2, 26, 30, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con los Artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, y en relación con los Artículos 8, 124, 125, 126, 130, 131, 132, 250 ordinales 1°, 2° 3°, 251 y 252 Ejusdem, Declara: PRIMERO: La Nulidad Absoluta del Escrito Acusatorio presentado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en fecha: 31-10-2008, en contra del investigado de autos, ciudadano: RAMÓN ALI CEBALLOS, titular de la cédula de identidad No. V-8.072.455, donde le atribuye la presunta comisión del delito de: .....