este Tribunal de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas del Estado Mérida, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, atendiendo al interés superior del Niño y del Adolescente consagrado en el articulo 8 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, declara parcialmente con lugar la presente demanda, fijándose como obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.483,75) mensuales; así como el doble de esa cantidad en el mes de diciembre como bonificación de fin de año, y la sufragación del cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos y otros gastos que se presenten para con los niños y niña de autos, para que sea suministrada por el ciudadano: YOHENDRY ENRIQUE GUILLEN ARAQUE, en beneficio de sus hijos e hija: KEVIN YOHENDRI G.....