DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Revisadas las actuaciones, se declara la aprehensión en situación de flagrancia del imputado OSCAR ERNESTO GUILLEN VIVAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 44 numeral primero de la Constitución Nacional. SEGUNDO: Este Tribunal comparte la precalificación de los delitos de Violencia Física Agravada y Amenaza Agravada, previstos y sancionados en los artículos 42 encabezamiento y segundo aparte y 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de de Maryliana Márquez Pinto. TERCERO: Declara con lugar la aplicación del PROCEDIMIENT.....