PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de regulación de competencia interpuesta en fecha 20 de febrero de 2013 (folios 61 y 62), por la abogada DULCE EMPERATRIZ CALLES NAVAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano FREDERICH RAY KOMANDER AMAYA, quien actúa en nombre y propio y en representación de sus coherederos, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, como medio de impugnación de la sentencia declinatoria proferida en fecha 13 de febrero de 2013, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en el juicio seguido contra la ciudadana ANA DE JESÚS GARCÍA DE KOMANDER, la ASOCIACIÓN COOPERATIVA VILLA AMANECER ME1, y el INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), en su condición de ente financiador, por nulidad de acto registral y nulidad de venta.
SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, se REVOCA en.....