IV
PARTE DISPOSITIVA
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSÉ ATILIO VILLEGAS CUEVAS y DEIBE COROMOTO PEÑA BALZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.107.699 y V- 15.175.032, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, según Matrimonio Civil celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del estado Mérida, según acta de Matrimonio Nº 31, del treinta (30) de Abril de dos mil diez (2.010).--------------
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento.....