El tribunal dictó decisión declarando INADMISIBLE la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, suscrita por el ciudadano JOSE BERNARDO ASUNCION ARIAS RONDON, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad No. V-3.765.519, domiciliado en santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del estado Bolivariano de Mérida, asistido por la abogada FLORELIA GALLO RINCON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No V-15.356.324, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.782, con domicilio procesal en el sector Santa Juana, urbanización Ramos de Lora Av. Manuel Méndez, casa N° jurisdicción del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, contra los ciudadanos NICOLO CLEMENZA CHIARAMONTE (presidente de la Corporación N.C, C.A), titular de la cédula de identidad N° 9.759.624, NICOL CLEMENZA, titular de la cédula de identidad N° 22.362.802, NICOLO CLEMENZA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 19.216.569, Directores y gerentes del HOTEL MOR.....