PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano: ARMANDO ANTONIO VASQUEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.757.788, ratificada por la ciudadana VILMA DEL CARMEN DIAZ DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.129.743.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos
ARMANDO ANTONIO VASQUEZ MORENO y VILMA DEL CARMEN DIAZ DE VASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.757.788, y V-7.129.743, respectivamente, contraído en fecha 13 de abril de 1978, por ante la Prefectura del Municipio Zea, Distrito Tovar del estado Mérida, hoy en día Registro Civil del Municipio Zea del estado Bolivariano de Mérida, conforme se evidencia del Acta Nº 27, que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud.
TERCERO: Por cuanto los solicitant.....