PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
Visto el escrito de fecha veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2.024) (folios 191 al 195 de la segunda pieza) suscrito por la abogada en ejercicio REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.477.663, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.451,domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano PASQUALE CARONE TROTTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.471.551, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, Parte Demandante mediante el cual promueve pruebas en la articulación probatoria de las cuestiones previas invocadas en el presente juicio.
PRIMERO: Vistas las pruebas DOCUMENTALES aportadas y en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, es por lo que se ADMITEN cuanto a lugar en derecho se requiere, sal.....