El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: Decreta la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano DANIEL MOLERO HERNÁNDEZ, venezolano, sin cédula de identidad, natural El Vigía Municipio Alberto Adriani, nacido en fecha 15-09-90, de 20 años de edad, de profesión u oficio obrero trabajando con su tío Joni Chourio como pocero, con primer grado de educación primaria, hijo de Leyla Alarcòn (v) y Edicson Junior Molero (v) residenciado en Los Cañitos, vía Santa Bárbara por la entrada de los Pozones Km 48 en el primer reductor de velocidad en una casa del Gobierno casa de color rosado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MILDRE DEL VALLE MOLERO HERNÁNDEZ, por los hechos ocurridos según constan.....