éste Tribunal del Control No 4 del Circuíto Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA la aprehensión en situacion de flagrancia de la ciudadana ELADIA MORA, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad No 2.899.946, por encontrarse satisfechos los extremos del artículo 248 del código orgánico procesal penal, así como se tramita el procedimiento admitido por la vía especial abreviada en conformidad con lo pautado en los artículos 372 y 373 ejusdem, así como se ACUERDA una medida cautelar sustitutiva en favor de la mencionada imputada que se hará de presentacion cada ocho (8) días por ante la Prefectura del Municipio Antonio Pinto Salinas, a quien se le oficiará todo conforme lo preceptua el ordinal 3ro del articulo 256 del código orgánico procesal penal. Una vez agotada los lapsos de impugnacion legal se servirá remitir las presentes acutaciones al tribunal de primera instancia en funcio.....