Se dictó auto y se acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de Carlos Lisandro Ovalles Pineda, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.953.336, domiciliado en la Av. Las Américas, Residencias Los Samanes, Torre D-PH-4, Mérida, Estado Mérida, hasta el 1° de octubre de 2005.