DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con el articulo 629, 630 letra “a” NIEGA el pedimento de la defensa con respecto a la autorización para que el joven acuda a la población del Vigía por los argumentos antes expuestos. Líbrese boleta de notificación al defensor público, Abg. Ciro García a la fiscalía 12MA del Ministerio Público y al adolescente. Diarícese, Regístrese y Cúmplase. -----------
LA JUEZ PROVISORIO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01.
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA,
MARIELA PATRICIA BRITO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Conste, La Sria.