declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano OBERT ORLANDO VILLASMIL GUERRERO, venezolano, mayor de edad, casado, maquinista, titular de la Cédula de Identidad número 7.781.379, domiciliado en el sector La Inmaculada, calle 14, casa número 25-15 de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y reconocida por la ciudadana MELANIS JOSEFINA MATOS GARCIA, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad número 10.690.614, domiciliada en el Sector 12 de octubre, calle 05, casa número 40-45 de esta ciudad del Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil.