PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO signada con el número 85, que aparece inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil, actual Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida durante el año 1.950, correspondiente al ciudadano: JUAN BAUTISTA BARRIOS MESA, en el entendido de que tanto en el Libro de Partida de Nacimientos llevado en la Prefectura actual Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta: los nombres y apellidos completos y verdaderos de sus progenitores en la forma siguiente: ?PEDRO ANTONIO BARRIOS CHIPIA y MARÍA IRENE MESA.....