Se admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público contra los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de los delitos de Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal anterior a la reforma, para el primero de los prenombrados y Violación en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 375 en relación con los artículos 378 y 83 todos del Código Penal anterior a la reforma, para el segundo de los adolescentes mencionados, ambos en perjuicio del niño (IDENTIDAD OMITIDA), todo en relación a los hechos supra narrados. Con fundamento en el literal "g" del articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme lo solicitado por el Ministerio Público y a los fines de garantizar la continuidad del proceso penal, se mantienen las medidas cautelares menos gravosas impuestas a los hoy acusados, específicamente las contenidas en los literales "b" y "c" d.....